Free Software Law in Peruvian Congress 436
An Anonymous Coward writes "There is a story on oreillynet.com
on the response by a Peruvian Congressman to Microsoft's letter opposing a proposed Free Software Law. Here's the translated letter and this is the original letter that Microsoft submitted in response to the proposed law. It's always cool to see governments trying to enact these kinds of laws and watch the Microsoft backlash against them :)."
NOOOOO!!! (Score:2, Funny)
Or... maybe businesses and gov't down there can stop spending tons of $$$ on software, and spend it on improving their products/services instead...
On second thought, nah... that could never work!
I was a tad confused... (Score:2, Funny)
It almost sounded as if they were referring to him as some sort of unhuman thing.
(Spanish) Bill in Parliament 1609 - Slashdotted! (Score:1, Funny)
PROYECTO DE LEY DE SOFTWARE LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
Que, el artículo 44 de la Constitución señala que es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Que, una de las claves para el progreso del país consiste en el desarrollo de la tecnología referente a los programas informáticos o software que se emplean en las computadoras u ordenadores.
Que, es necesario establecer la política del Estado con relación al desarrollo de la tecnología de los programas informáticos para uso propio.
Por los considerandos antes expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República paso a desarrollar la presente propuesta:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la época de globalización que vivimos uno de los factores claves para el desarrollo de los países es el dominio de la ciencia y de la tecnología.
Esto es especialmente cierto con relación a la informática que permite mediante programas o software procesar información necesaria para las distintas áreas del conocimiento. En la actualidad no existe prácticamente ninguna actividad que no este relacionada de una u otra manera con la informática y obviamente con los programas informáticos.
Esto crea una situación de dependencia en la que nos convertimos en consumidores de tecnología elaborada en otros países. Es más, esta tecnología se encuentra en constante desarrollo, y como consecuencia de ello lo que hoy es novedoso en poco tiempo se convierte en obsoleto; obligándonos así a tener que adquirir la nueva tecnología sino queremos quedar rezagados.
Esta carrera por no quedar atrasados resulta en elevados costos por pago del derecho de uso de esta tecnología informática. Esto es particularmente cierto en la administración pública, como en la actividad privada, en las que por concepto de licencias de software se debe abonar elevadas sumas de dinero cada año.
Esta situación ocasiona que muchas veces tanto el Estado como los particulares no tengan la capacidad para pagar el valor de las licencias. Prueba de ello la encontramos en los resultados que arrojan las intervenciones realizadas por INDECOPI que muestran como inclusive en las dependencias públicas se hace uso del denominado software pirata.
Este panorama hace necesario que el Estado se preocupe de dar alternativas de solución que permitan romper el círculo vicioso de dependencia tecnológica en el que nos encontramos, así como a los problemas que de ello se derivan.
Precisamente, la alternativa inteligente y viable a los programas informáticos o software comercial viene a ser el denominado software libre denominado así porque se basa en el libre empleo de los programas de computación.
El uso del software libre se basa en las siguientes premisas fundamentales, propuestas por la Fundación para el Software Libre:
Libertad para ejecutar el programa con cualquier propósito.
Libertad para modificar el programa con el fin de adaptarlo a sus necesidades.
Libertad para redistribuir copias, tanto en forma gratuita como a través del pago de un canon.
Libertad para distribuir versiones modificadas del programa, de tal manera que la comunidad pueda beneficiarse con sus mejoras
Este esfuerzo en pro del uso del software libre ha tenido como resultado que varias de las principales empresas de la industria se hayan adherido a estos principios.
Así por ejemplo, el sistema operativo LINUX -creado por el estudiante finlandés Linus Torvalds- es usado por millones de personas en el mundo entero, en forma libre, permitiendo un acceso masivo a quienes no pueden costear programas comerciales.
Cabe reiterar que debido a las ventajas que ofrece que los mismos usuarios creen soluciones propias, estableciendo sus propios patrones de seguridad hace que sean cada vez más el número de empresas y organismos que adopten el sistema de software libre, como por ejemplo el Ministerio de Defensa de Francia y la República Popular China.
Actualmente existen soluciones de software libre para instalar y usar en las siguientes funciones, entre otras:
Desktop en estación de trabajo
Infraestructura de red para máquinas con cualquier sistema operativo: Linux, Windows, Macintosh, Unix, etc.
Servidor de archivos.
Servidor de impresoras.
Servidor de correo electrónico, correo electrónico y comunicaciones en general.
Servidor del World Wide Web - WWW.
Servidor de acceso a internet y navegación.
Gestión de bases de datos.
Lenguajes de Programación - desarrollo de software.
Gestión de oficina - Ofimática (procesador de textos, hoja de cálculo, etc.)
Conversación en línea, voz, datos e imagen - Vídeo conferencia.
Otra ventaja es que la adopción de programas abiertos prolonga la vida útil de las computadoras toda vez que los requerimientos de nuevo hardware son menores, lo cual redunda en beneficio de la economía de los usuarios.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La adopción por parte del Estado del uso del software libre va a redundar en beneficio del proceso de reforma y modernización en que se haya inmerso debido a que este tipo de procesos requiere de la sistematización informática, de la pronta comunicación entre los diferentes componentes de la administración pública, de la uniformización de los sistemas operativos y de procesamiento de datos.
Todo este urgente y necesario proceso de modernización implica el uso intensivo de computadoras y redes de comunicación -sea intranet y/o Internet. Lo cual significa que de hacer uso de los programas informáticos comerciales se tendría que desembolsar ingentes sumas de dinero por concepto de licencias, actualización de programas y renovación de equipos.
Vale decir, el Estado ahorrará una considerable suma de dinero que puede dedicar a los programas de eliminación de la pobreza. Igualmente, al ser libre el software el Estado a través de sus técnicos desarrollará las aplicaciones que cada uno de los componentes de la administración necesita en función de sus requerimientos y necesidades, a la vez de establecer sus propios estándares de seguridad.
EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN
El presente proyecto no afecta ninguna Ley toda vez que no se ha legislado aún sobre la materia.
FORMULA LEGAL
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- A los efectos de la presente Ley entiéndase por:
a)Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
b)Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c)Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d)Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Como excepción podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.
e)Programa o software libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
e.1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5. Confección y distribución pública de copias del programa.
e.6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante bajo las mismas condiciones del programa original.
Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.
f)Programa o software no libre o propietario o comercial, a aquel que no reúna todos los requisitos expresados en el artículo 1 inciso 'e' de la presente Ley.
g)Formato abierto a cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones tales que:
g.1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
g.2. El código fuete de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente.
g.3. No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas o software libres.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de esta Ley será la Presidencia del Consejo de Ministros.
EXCEPCIONES
ARTÍCULO 4.- En caso de no existir una solución que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo 2 podrán adoptar las siguientes alternativas prelativamente:
a)En caso de inexistencia o indisponibilidad de software no libre que permita dar solución a la necesidad planteada, y que como consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los términos definidos en el artículo primero de esta Ley.
b)Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas o software no libre o propietario, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la autoridad de aplicación un permiso de excepción para la utilización de software no libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
b.1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo 1 inciso 'e' de la presente Ley, excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
b.2. Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.
b.3. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas no libres, pero el permiso de excepción emanado de la autoridad de aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
La autoridad de aplicación sólo otorgará un permiso de excepción si el organismo estatal solicitante garantice el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.
ARTÍCULO 5.- Las Universidades Nacionales y toda otra entidad educativa dependiente del Estado podrán, además, gestionar un permiso de empleo de software no libre para su uso en investigación, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión.
TRANSPARENCIA EN LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 6.- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios de comunicación que señale el reglamento.
La resolución que autoriza la excepción deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa debe satisfacer.
ARTÍCULO 7.- Si cualquiera de los organismos comprendidos en el artículo segundo fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software no libre para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la autoridad de aplicación deberá publicar en los medios de comunicación social que determine el reglamento, en forma adicional, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular.
Quedan exceptuados de esta obligación los permisos de excepción otorgados a los organismos del Estado vinculados con la seguridad y defensa nacionales; así como aquellos que por la naturaleza de sus funciones la autoridad de aplicación estime necesario guardar reserva.
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 8.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada organismo del Estado comprendido en los alcances del artículo segundo de la presente Ley asumen la responsabilidad por el cumplimiento de esta Ley.
PLAZOS DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas o software realizadas a cualquier título.
Lima, 11 de diciembre de 2001.
Bill in Parliament 2344 - Mirror (Score:1, Funny)
Thoughts on "The Bill" (Score:5, Funny)
Hard to keep straight.
He ripped them to shreds (Score:1, Funny)
By the way. most, not all, of those arguments can be re-used at your company.
Peace.
Re:Scoreboard! (Score:3, Funny)
You gottalovetha "blue screens of death"
Simon
Re:It makes me want to emigrate to Peru! (Score:1, Funny)
Re:NOOOOO!!! (Score:1, Funny)
After all, Linux use is just an endless process of "downloading communism".
Re:Scoreboard! (Score:5, Funny)
Masked Man #1: Good morning, Congressman.
Dr. Nunez: Eh? Donde estoy? Quien es?
Masked Man #1: Oh, Dammit. Does anyone here speak spanish?
Masked Man #2: Give him a moment for the sedative to wear off.
Dr. Nunez: Americans. You are here from the CIA, no doubt? This is a coup, heh? You people are amateurs, you know? I've seen -
Masked Man #1: No, no, mr. congressman. We're with the US special congressional appropriation mission, and we'd like to swear you in as soon as possible.
Dr. Nunez: Swear me where?
Masked Man #2: Into the US congress. We're terribly short of capable legislators, so we've been apropriateing people from y'know, other counties. Where is Peru, anyway?
Masked Man #1: East Africa, I think. Next to Georgia.
Dr. Nunez: You sound like CIA to me.
Masked Man #2: No, no. We're sorry to rush you like this, usually we give the new members a few days to recover from the tranq. dart, but you're chairing the house armed services committee, and we need you to get on the job quick before they appropriate any more money for missile defense.
Masked Man #1: The people of the state of arizona are lucky to have you, sir.
Comment removed (Score:4, Funny)
Re:NOOOOO!!! (Score:2, Funny)
You mean because their little third world web server just got Slashdotted?
Classy (Score:2, Funny)
"incentivates"? Is George W. Bush writing material for Microsoft now?
Re:You're all karma whores... (Score:5, Funny)
I think I'll choose the Troll class. I've heard that Trolls are really hard to advance, but if you're willing to put a lot of effort into it, you can make progress. The main thing is that you have to have your ObviousSarcasm skill waaay up first, or else people won't notice it when you post, and you'll get level drained repeatedly.
IMO, the KarmaWhore class is too easy to advance, and doesn't really get any of the interesting powers. I could sit here all day and wait for new articles, then post the "Here's the text of the article in case the server gets
Although the GNU/Linux/Zealot class is probably the easiest to advance, it's painful that you have to forget how to program as you advance up through the levels. That's why I don't want to play this class. I also don't like the fact that this class can almost be played as a 'bot like ELIZA. You just have to parse the article title and text, then generate a response. Again, it's too easy to script this class, and I like a challenge.
Re:You're all karma whores... (Score:3, Funny)